Sentencia N° 2089 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2089, Exp. 02-1378, 05/08/2003
Expediente02-1378
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Zuley Colina Fardellin, en representación de varios ciudadanos, respecto a la sentencia dictada el 25 de junio de 2003. La Sala argumentó que la solicitud no encuadra en los supuestos que permiten la corrección o aclaración de una sentencia, ya que lo que se pretendía era la nulidad del fallo dictado en un proceso de amparo constitucional, alegando una supuesta omisión de notificación que afectó el derecho a la defensa de sus representados.
La Sala destacó que no hubo violación del derecho a la defensa, ya que se habían realizado las notificaciones pertinentes en el proceso contencioso administrativo que dio origen al amparo. Por lo tanto, se concluyó que no se daban los supuestos para la aclaratoria solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La disposición antes transcrita ha sido examinada por esta Sala en diversas decisiones, así en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001 (Caso: Luis Morales Bance), se sostuvo: “De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones. Además, la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar ampliaciones, no corresponde de oficio al tribunal que dictó el fallo sino que debe operar a solicitud de parte, en el breve lapso previsto en el transcrito artículo 252: el día en que se publica el fallo o al día siguiente. De lo anterior se colige que la solicitud de rectificación del fallo, en los términos previstos en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un medio otorgado por dicha ley procesal a las partes en juicio cuyo fin no es otro que lograr que el tribunal aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores manifiestos de copia, de referencia o de cálculo numérico o dicte ampliaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1739, dictada por esta Sala el 25 de junio de 2003, formulada por la abogada ZULEY COLINA FARDELLIN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalaclaratoriaderecho a la defensanotificaciónCódigo de Procedimiento Civilimprocedentesentencia