Sentencia N° 2089 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2089, Exp. 00-1835, 21/08/2002
Expediente00-1835
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Sistemas Wells Fargo C.A. contra la designación de un liquidador provisorio y un co-administrador de Urbanizadora Miranda C.A. La Sala declaró con lugar el amparo, revocando la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la pretensión de amparo contra las decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia. Se consideró que la designación de los liquidadores es potestad de la Asamblea de Accionistas, y que el Juez no puede suplir sus funciones.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: Que, mediante diligencia del 18 de mayo de 2000, el apoderado judicial del Sistemas Wells Fargo C.A. consignó copia simple del recurso de apelación, que intentó la parte actora, contra la sentencia que supuestamente violó sus derechos constitucionales. Dicha compañía alegó que, por este motivo, la demanda era inadmisible. Las supuestas agraviadas argumentaron que se demandó amparo sobrevenido cuya característica primordial es la de “...evitar la materialización o continuación de la situación concreta de violación de los derechos constitucionales de nuestras representadas, mientras se decide sobre el fondo del asunto que dio lugar dentro del juicio...”. Dichos argumentos, si bien fueron presentados antes de la admisión del amparo, no fueron apreciados por el a quo en dicho auto. Tampoco fueron considerados en la sentencia definitiva. Por otro lado, el 26 de mayo de 2000, el Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informó sobre los hechos que dieron origen al amparo y alegó que, en este caso, operó el lapso de caducidad que establece el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues habían transcurrido ocho meses y nueve días desde cuando el Juzgado designó al liquidador provisorio; además, alegó que la parte actora consintió el nombramiento del liquidador provisorio y del administrador ad hoc pues autorizó al mencionado liquidador para la realización de pagos hasta cuando el administrador ad hoc que nombró el Tribunal tomase posesión de su cargo. Finalmente, el referido Juzgado alegó que contra la citada designación del liquidador provisorio se había interpuesto apelación y el administrador que nombró el Tribunal no era un órgano de la sociedad sino un auxiliar del liquidador.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de junio de 2000 y declara INADMISIBLE el amparo contra las decisiones que pronunció, el 6 de octubre de 1999 y 22 de febrero de 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y CON LUGAR la pretensión contra la omisión del referido Juzgado en ordenar la convocatoria de la Asamblea de Accionistas de Urbanizadora Miranda C.A. para que decidiera sobre la liquidación de dicha sociedad. En consecuencia, declara parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Se CONVALIDA la convocatoria a la Asamblea de Accionistas de Urbanizadora Miranda C.A. que se realizó en ejecución de la sentencia revocada.
Palabras clave
amparo constitucionalliquidador provisorioco-administradorderecho de propiedadlibre asociaciónCódigo de Comerciosentencia revocadaconvocatoria de asamblea