Sentencia N° 2088 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2088, Exp. 07-1191, 07/11/2007
Expediente07-1191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la demanda de nulidad presentada por el abogado Eduardo García, quien solicitó la suspensión de efectos de un acto administrativo que establecía un receso judicial. La Sala concluye que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala Político-Administrativa, dado que el acto impugnado fue dictado en funciones administrativas. La decisión se fundamenta en la falta de facultades de la Sala Plena para declarar un receso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que cuando la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia actúa en el ejercicio de cualquiera de las funciones o potestades típicamente administrativas, lo hace como cualquier otro órgano del Poder Público con rango constitucional que desempeña funciones propias de la Administración Pública. Por lo tanto, las actuaciones administrativas de la Sala Plena están sometidas al control jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial competentes para ello, específicamente, en atención al rango de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dentro de la organización política e institucional del Estado venezolano.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad presentada por el abogado EDUARDO GARCÍA, antes identificado, conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual acuerda la instauración de un receso judicial desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2007. En consecuencia, se DECLINA la competencia en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena la remisión inmediata del expediente.

Palabras clave

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