Sentencia N° 2088 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2088, Exp. 06-1391, 27/11/2006
Expediente06-1391
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el juez Ramón J. Ponce contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. El juez alegó violaciones a sus derechos constitucionales y a su derecho a la defensa, argumentando que no fue notificado adecuadamente en el proceso de amparo que se le seguía. Sin embargo, la Sala concluyó que un juez no puede ejercer un amparo contra decisiones que afectan su función juzgadora, ya que no es el lesionado, sino el tribunal que preside.
Extracto de la motiva
Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales. Por ello, un juez no puede incoar un amparo contra otro juez, con motivo de una sentencia dictada por él, que el otro juez desconoce, reforma, inaplica o revoca. La función de defensa de los fallos corresponde a las partes y no a quien los dicta.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado RAMON J. PONCE, juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 8 de agosto de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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