Sentencia N° 2088 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2088, Exp. 05-0549, 29/07/2005
Expediente05-0549
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Yudelci Salceño Lara y Douglas Marmole Salas. La Sala consideró que el escrito presentado carecía de claridad en la identificación del órgano jurisdiccional contra el cual se acciona, así como de la descripción precisa de los hechos que motivan la acción. Se ordenó a los quejosos corregir el contenido del escrito dentro de un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, los presuntos agraviados corrijan el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 16 de marzo de 2005, toda vez que no indican claramente, quién es el supuesto agraviante, esto es cuál es el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem. Asimismo, siendo que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” que motivan la pretensión solicitada, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos YUDELCI SALCEÑO LARA y DOUGLAS MARMOLE SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.784.628 y 10.276.074, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Maritza Correa Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.529, la corrección de su escrito dentro de las cuarenta y ocho horas (48) correspondientes a la notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.
Palabras clave
amparo constitucionaladmisibilidadacción de amparoderechos constitucionalesidentificación de órganocorrección de escritovicios en el procedimiento