Sentencia N° 2088 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2088, Exp. 03-2328, 10/09/2004
Expediente03-2328
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, que establecen la sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala argumenta que dicha desaplicación no se ajusta a la Constitución, ya que la pena accesoria no denigra ni deshonra al penado, permitiendo su reinserción social. Se destaca que la sujeción a la vigilancia no es una penalidad denigrante, sino un mecanismo para facilitar la reintegración del penado a la sociedad.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a examinar las normas contenidas en los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, que fueron desaplicados en las sentencias objeto de la presente consulta, las cuales establecen lo siguiente: “Artículo 16. Son penas accesorias de la de prisión: (...omissis...) 2°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”. “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos”. De acuerdo con la doctrina establecida por esta Sala desde su sentencia n° 2442/2003, del 01.09, la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad prevista en las normas legales citadas, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de las penas de prisión y presidio, persigue, en principio, un objeto preventivo, que está fundado, en un régimen constitucional como el venezolano, no en el grado de posibilidad o probabilidad de reincidencia de la persona que ha cumplido una pena privativa de libertad por la comisión de un determinado delito, sino en el interés general que tiene la ciudadanía en lograr, con la intervención del Estado, la efectiva reinserción a la vida en sociedad de la persona que estuvo apartada de ella por causa de su transgresión del ordenamiento jurídico.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 9 de septiembre de 2003 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 16.2 y 22 del Código Penal y declaró que el penado Ponciano Huiza, luego de cumplir íntegramente con la pena privativa de libertad que le fue impuesta, no quedaría sometido a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, por tanto, ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria no corporal impuesta hasta su conclusión.

Palabras clave

sujeción a la vigilanciaderechos humanosCódigo Penalreinserción socialcontrol difusopena accesoriaconstitucionalidad

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