Sentencia N° 2088 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2088, Exp. 00-2534, 21/08/2002
Expediente00-2534
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo interpuesta por Boehringer Ingelheim C.A. contra la falta de respuesta de la Administración. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado extinguida la demanda, lo cual fue considerado incorrecto por la Sala, que argumentó que debió ser declarada inadmisible en lugar de extinguida, dado que la situación jurídica se había restablecido. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera en cuanto a su papel como garante del acuerdo entre las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que ante el alegato de la parte actora de que se restituyó la situación jurídica infringida y cesó la violación de los derechos constitucionales que habría sido denunciada, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no ha debido declarar “extinguida” la demanda de amparo, sino inadmisible, puesto que había cesado la violación de los derechos constitucionales que fue denunciada, de conformidad con lo que establece el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En este sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala la facultad que tiene el juez constitucional para la declaración de la inadmisibilidad de la demanda de amparo, con posterioridad a su admisión, tal como se expresó en la decisión n° 57 del 26 de enero de 2001 (Caso: Madison Learning Center, C.A.), en la que se señaló: “En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura es que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

1) MODIFICA, en los términos que fueron expuestos, la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de agosto de 2000. 2) Declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó BOEHRINGER INGELHEIM C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte Primeraresolución de conflictogaranteLey Orgánica de Amparosituación jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca