Sentencia N° 2087 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 2087, Exp. 24-1028, 12/12/2025
Expediente24-1028
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Gabriel Alejandro Arratia contra la decisión de un Juzgado de Primera Instancia en materia de delitos de violencia contra la mujer. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y ordenó a la Secretaría que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que informe sobre el estado del proceso y la publicación de la sentencia condenatoria.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que en el caso de autos la parte recurrente denunció, la presunta omisión en la que incurrió “(…) el referido juzgado -2° de Juicio Especial AMC-hasta la presente fecha -24/9/2024- no ha publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria, a pesar de haber transcurrido un (1) mes y dos (2) días contados desde el momento en que se dio lectura de la dispositiva en sala de juicio, a sabiendas que se trata de un asunto con detenido”. Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría que oficie telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, para que realice las diligencias necesarias e informe a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su notificación, el estado actual del proceso de marras, asimismo, indique si se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en el expediente AP01-S-M-2023-00006 (nomenclatura del aludido juzgado), en fecha 22 de agosto de 2024, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría que oficie telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, para que realice las diligencias necesarias e informe a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su notificación, el estado actual del proceso de marras.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia contra la mujerCorte de Apelaciones