Sentencia N° 2087 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2087, Exp. 07-1282, 06/11/2007
Expediente07-1282
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la interpretación del artículo 344 de la Constitución, que regula el referendo sobre reformas constitucionales. Se determinó que el referendo debe pronunciarse en conjunto, pero puede votarse separadamente hasta una tercera parte de la reforma, si así lo aprueba la Asamblea Nacional o si lo solicita el Presidente o un número no menor del cinco por ciento de los electores. La decisión establece que la solicitud de votación separada debe hacerse en el momento de la iniciativa de reforma, garantizando así la participación ciudadana en el proceso de reforma constitucional.
Extracto de la motiva
La interpretación del artículo 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. La norma establece como regla general que el referendo se pronuncie en conjunto sobre la reforma, lo que significa que los electores y las electoras inscritas manifiesten su aprobación o no al proyecto de reforma constitucional. Asimismo, la referida norma estatuye que la reforma pueda votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así fuera aprobado por un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional, o si en la iniciativa de reforma, así lo hubiere solicitado el Presidente o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, RESUELTO EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 344 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en los términos contenidos en este fallo. Se ORDENA la publicación del texto íntegro del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se expresará: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al mecanismo procedimental de iniciativa y votación del Proyecto de Reforma Constitucional”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.