Sentencia N° 2087 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2087, Exp. 06-0573, 27/11/2006
Expediente06-0573
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por los miembros de la Comisión Electoral Principal de CASEP, argumentando que la solicitud fue presentada de manera extemporánea. La Sala hizo referencia a los artículos del Código de Procedimiento Civil que regulan la acumulación de autos y la oportunidad para solicitar aclaratorias, concluyendo que la solicitud no cumplía con los plazos establecidos.

Extracto de la motiva

La oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. Por lo que, aplicando lo expuesto al presente caso, la Sala advierte que, la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 1671 del 3 de octubre de 2006, ha sido presentada el 14 de octubre de 2006. En razón de lo cual, de conformidad con la norma transcrita ut supra, al no haberse solicitado la aclaratoria y ampliación en el mismo día de la publicación de la sentencia o al siguiente, la hace inadmisible por extemporánea, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada por los ciudadanos Pedro Colina, Eva Guarate, Juan Ortiz, Benjamín Lamus, Efraín Piñerua, Alicia Gualdrón y Daniel Palma, actuando en su carácter de miembros de la Comisión Electoral Principal de CASEP, asistidos por el abogado Jorge Gómez Mantellini de la sentencia dictada por esta Sala el 3 de octubre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaampliacióninadmisiblerevisión constitucionalCódigo de Procedimiento CivilComisión ElectoralCASEPSala Electoral

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