Sentencia N° 2087 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2087, Exp. 05-0253, 29/07/2005
Expediente05-0253
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por María Teresa Marín Hernández, Presidenta de la sociedad mercantil Servicios de Carnes Margarita, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la ejecución de una sentencia contra una parte no demandada. La Sala determinó que la falta de comparecencia de la parte agraviada a la audiencia constitucional llevó a la terminación del procedimiento, confirmando así la decisión del a quo.
Extracto de la motiva
Al efecto, se observa que la acción de amparo constitucional se ejerció contra los actos de fechas 15 de diciembre de 2003 y 10 de febrero de 2004 emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante los cuales ordenó el embargo ejecutivo y el remate de los bienes de la actora. Dicho amparo se fundamentó en la nulidad de los actos estatales que vulneren los derechos constitucionales y en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad de la actora, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Carta Magna. Por su parte, el a quo mediante decisión de fecha 24 de enero de 2005, declaró terminado el procedimiento en virtud de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional fijada para el 19 de enero de 2005, ello de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia de fecha 1° de febrero de 2000 caso: “José A. Mejía Betancourt”, por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana María Teresa Marín Hernández, titular de la cédula de identidad N° 17.417.180, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil SERVICIOS DE CARNES MARGARITA, C.A., asistida por el abogado Marcos Delpino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.477, contra el fallo del 24 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por la referida empresa, contra los actos de fechas 15 de diciembre de 2003 y 10 de febrero de 2004, emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante los cuales se ordenó el embargo ejecutivo y el remate de los bienes de la quejosa. En consecuencia, se CORFIRMA la sentencia dictada por el a quo.