Sentencia N° 2087 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2087, Exp. 03-1735, 10/09/2004
Expediente03-1735
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en defensa de los ciudadanos Joel Jesús Delgado González y Andrés Eloy Volcán Pereira. La decisión se fundamentó en que los accionantes no habían utilizado la vía idónea, que era el recurso de casación, para impugnar la decisión del tribunal de control que decretó la privación judicial preventiva de libertad.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de julio de 2003, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa de los ciudadanos Joel Jesús Delgado González y Andrés Eloy Volcán Pereira, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 9 de junio de 2003, que decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos. Los accionantes denunciaron la violación de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 2, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 44, 60, 83, 137, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez, en su condición de defensor de los ciudadanos JOEL JESÚS DELGADO GONZÁLEZ y ANDRÉS ELOY VOLCÁN PEREIRA, contra la decisión dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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