Sentencia N° 2087 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2087, Exp. 01-0861, 05/08/2003
Expediente01-0861
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Héctor R. Blanco-Fombona respecto a la sentencia dictada el 15 de julio de 2003. La solicitud se consideró tempestiva, pero se determinó que no había aspectos ambiguos u oscuros en el fallo original que requirieran aclaración. La Sala reafirmó que la figura de la aclaratoria está destinada a corregir errores materiales o aclarar aspectos oscuros del fallo, lo cual no se aplicaba en este caso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, observa esta Sala que en el recurso de nulidad interpuesto, se solicitó se declarare la inconstitucionalidad del artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir, colide con la norma constitucional que garantiza la inviolabilidad de la defensa en todo estado y grado del proceso, atentando contra el debido proceso por ser el tribunal constituido con asociados el juez natural de la causa, así como colide con el principio de la gratuidad de la justicia establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución, al imponer a los administrados la obligación de pagar una cantidad de dinero a los jueces asociados, son pena de perder el derecho a que su causa sea resuelta por un tribunal constituido con asociados. De igual forma, se requirió la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 182 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su entender, establecen un procedimiento discriminatorio, dirigido a conceder el beneficio de la justicia gratuita a determinada categoría de personas que por su condición económica no pueden pagar ciertos costos de la administración de justicia; indicando al respecto, que con la entrada en vigencia de la nueva constitución la justicia gratuita es un derecho y no un beneficio, al cual tienen acceso todos los ciudadanos, sin discriminación de sexo, raza, edad, condición social o económica.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia que dictó esta Sala el 15 de julio de 2003, formulada por el abogado HÉCTOR R. BLANCO-FOMBONA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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