Sentencia N° 2087 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2087, Exp. 00-0633, 21/08/2002
Expediente00-0633
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del desacato al mandamiento de amparo constitucional solicitado por varios ciudadanos. La decisión se basa en que la calificación del desacato corresponde al Tribunal Penal, y no a la Sala Constitucional. Además, se ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Civil, que es el tribunal competente para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
En relación con el desacato, ha señalado este Alto Tribunal que, por el carácter delictual del mismo, la calificación que de este delito se haga “... le compete al Tribunal Penal, en el contexto del debido proceso con la garantía del derecho a la defensa (artículo 68 de la Constitución)”. Por esta razón, la jurisprudencia citada dispuso que: “... al alegarse el incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, conforme al artículo 31 ejusdem, el Tribunal que actuó en la causa, no es el competente para realizar la calificación jurídica del mencionado incumplimiento.” En aplicación de la jurisprudencia citada ut supra y por cuanto en el escrito continente de la solicitud que dio origen a la demanda de amparo constitucional el solicitante imputó la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el desacato, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara incompetente para el conocimiento del mismo, y ordena la remisión de copia certificada de dicho escrito a la Fiscalía General de la República para que se inicie la investigación correspondiente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del desacato al mandamiento de amparo constitucional que solicitaron los ciudadanos MARÍA YVONNE PEÑA DÁVILA, ANTONIO RAMÓN PEÑA DÁVILA, JOSÉ ANTOLÍN PEÑA DÁVILA, MARISOL PEÑA DÁVILA y NELITZA COROMOTO PEÑA DÁVILA de la decisión que dictó, el 4 de agosto de 1999, la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y declara que el tribunal competente para el conocimiento de dicho supuesto desacato es la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, a la cual se remitirán, inmediatamente, las presentes actuaciones.
Palabras clave
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