Sentencia N° 2086 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2086, Exp. 24-0910, 12/12/2025
Expediente24-0910
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0296, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Raúl Alexander Contreras Urbina contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala analizó las denuncias de violaciones a derechos constitucionales y determinó que no existieron infracciones que justificaran la procedencia del amparo, confirmando así la actuación del tribunal inferior. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de las normas y el respeto al debido proceso.

Extracto de la motiva

Estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional para publicar el in extenso, pasa a determinar si las actuaciones del juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, vulneró o no los derechos y/o garantías constitucionales denunciados por el accionante, ante las presuntas violaciones constitucionales, omisiones judiciales, desorden procesal, errores inexcusables y terrorismo judicial, vulnerando con todo lo denunciado, a decir del accionante, los artículos 25, 26, 27, 47 en su segundo aparte, 49, 51, 55, 57, 60, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 17, 18, 21 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual se pasa a analizar en los términos que siguen: Examinados los alegatos (…omissis…) debe pasar a analizar si la actuación del juez involucra la violación de los derechos constitucionales denunciados por el accionante. Al respecto, observa quien aquí decide, sin que esto signifique pronunciamiento a fondo alguno, se va a analizar cada denuncia (…omissis…): DENUNCIA N° 1: ‘... Existe evidencia ambigua, inexacta cronológicamente y contradictoria que el Tribunal Agraviante haya ADMITIDO la Demanda de Modificación de Custodia interpuesta por mi representado, asistido por el Despacho Fiscal Centésimo Décimo (110°) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, causa signada N° MP-F110-0629-2023, desde el 22 de diciembre 2023, tal y como afirma haberlo realizado el ciudadano Juez titular del Juzgado Noveno (9°), Abg. Axcel A. González Bompart, ocasionando el precitado Juez del Tribunal Noveno (9°), con sus actuaciones contenidas en el expediente identificado con el N° AP51-V-2023-017297, la existencia de vicios de orden público que afectan las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando una grave violación a los deberes de un Juez, al permitir la intromisión de elementos que generan alteración en el orden del proceso en detrimento de los derechos de las partes, lo cual se materializa en un Auto de Admisión que indica una fecha de EMISIÓN y de DIARIO distinta, a la realidad cronológica del tiempo, que coexiste con la interposición de la demanda de Modificación de Custodia, evidenciando la falta de transparencia que debe regir en la Administración de Justicia, en agravio del derecho al debido proceso y a la defensa (...)’ Respecto a esta denuncia, se evidencia de las actas que el juez accionado, anexó a su informe copia certificada del asiento del [d]iario llevado por el Tribunal Noveno (9°) (…omissis…) en donde se observa que efectivamente fue diariazada (sic) en fecha 22 de diciembre de 2023, la actuación del tribunal referida al auto de admisión del asunto AP51-V-2023-017297 mediante el cual la parte, hoy accionante demanda la modificación de custodia respecto a su hija, la niña de autos, siendo que en la impresión del auto se señala una fecha distinta, a la fecha real, como lo era el 22 de diciembre de 2023, si bien es cierto, no era lo correcto en una actuación judicial, de lógica es pensar que no se trataba de una fecha anterior al orden cronológico en tiempo, lo que es la verdadera fecha en la realidad, por lo que como ya fue valorada la copia certificada del asiento del [d]iario en la referida fecha, respecto al número de asunto principal relacionado a esta acción de amparo constitucional, considera quien aquí decide que se trata de un error material que no constituye una vulneración de derechos constitucionales que implique en sí: ‘... vicios de orden público que afectan las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando una grave violación a los deberes de un Juez...’ que además conlleven una falta de transparencia en la administración de justicia por parte del juez accionado, menos aún que conlleve a la reposición de la causa, al estado de la admisión de la demanda, estando como se encuentra en medio de la materialización de las pruebas, luego de celebrada la fase de sustanciación, a criterio de esta juzgadora se estaría ante una reposición inútil, pues el acto, luego de verificado que fue diarizado en su fecha correcta logró su fin, por lo que no prospera en derecho la presente denuncia, y así se decide.-

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de septiembre de 2024 por parte de la abogada Sinahí Brito Lombardero, apoderada judicial del ciudadano RAÚL ALEXANDER CONTRERAS URBINA. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia que pronunció el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 10 de septiembre de 2024, que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

derechos constitucionalesdebido procesotutela judicialerror materialmediacióncustodiatransparenciaterrorismo judicial

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