Sentencia N° 2086 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2086, Exp. 07-0998, 05/11/2007
Expediente07-0998
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Instituto Universitario de Tecnología Coronel Agustín Codazzi A.C. contra la decisión del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de recursos ordinarios que el demandante podía haber utilizado para impugnar la resolución administrativa, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se destaca que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir a la acción de amparo, lo que es un requisito para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En consecuencia, considera la Sala que tal circunstancia encuadra en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual indica que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5.Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. En atención a lo cual, la Sala ha dejado establecido en numerosas sentencias, entre ellas la dictada el 9 de noviembre de 2001 (caso Oly Henriquez de Pimentel), que: “a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano, tal como se afirmó en líneas anteriores; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Félix Montes Osal, apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CORONEL AGUSTÍN CODAZZI A.C., contra la actuación del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoresolución administrativainadmibilidadderechos económicoseducación superiorinstituto universitario