Sentencia N° 2086 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2086, Exp. 06-1216, 27/11/2006
Expediente06-1216
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados de Manufacturas de Papel C.A. contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2006 por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala fundamentó su decisión en que la notificación del abocamiento del nuevo juez fue realizada de manera adecuada, a pesar de que el alguacil no identificó a la persona que recibió la notificación en la empresa demandada. Se argumentó que la falta de notificación no constituyó una violación del derecho a la defensa, ya que no se demostró que el nuevo juez estuviera incurso en alguna causal de recusación. Además, se verificó que la sentencia de primera instancia fue dictada dentro del lapso legal, por lo que no era necesaria su notificación. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó el fallo del a quo. Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada de la decisión al Juzgado correspondiente para su consignación en el expediente respectivo.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su escrito, basándose en las siguientes consideraciones: Que el “ (…) 9 de marzo de 2006 al acudir al Tribunal de la causa y solicitar el expediente relativo al juicio que por diferencia de prestaciones sociales intentó el ciudadano Benito Navarro Jordán contra Manufacturas de Papel, C.A, MANPA S.A.C.A, me informaron que el mismo había sido remitido al Juzgado Segundo de Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para la ejecución del fallo dictado el 24 de enero de 2006…”. Que ante “ (…) tal información acudí al Tribunal en cuestión y me percaté de la existencia de una sentencia que dictada sin haber sido notificada nuestra mandante como lo ordena la ley, cuando la causa se encuentra paralizada o fuere designado un nuevo juez, tal como sucedió en el presente caso…”. Que “(…) fue nombrado como titular del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua, al abogado (…) quien se avocó (sic) al conocimiento del juicio (…) y ordenó la notificación de las partes. Posteriormente y con fecha 29/09/2005(…) fue nombrado como titular del referido Juzgado el abogado Nazaret Dameli Bueno, quien(…) previa solicitud de la actora se avocó (sic) (…) al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la demandada en la persona de su representante legal ALEJANDRO DELFINO o en la persona de alguno de sus apoderados judiciales, señalándose que el Tribunal continuará la causa al décimo día de Despacho siguiente al que consta en autos la notificación ordenada…”. Que a su decir la mencionada notificación ordenada por el Tribunal, no fue realizada debidamente por el Alguacil del Tribunal, por cuanto no dejó constancia y no precisó de manera alguna la identificación de la persona que recibió la referida comunicación “(…) no expresa dicho Alguacil el nombre y apellido del ciudadano con quien habló, limitándose a decir que era blanco y de cabello negro. Al actuar como lo hizo el Alguacil(…) no dio cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual debe aplicarse por analogía para toda notificación de las partes a que hubiere lugar dentro del proceso, que dispone que el alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con la notificación entregando a tales efectos una copia del cartel al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. Además el alguacil debería indicar en el expediente los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…”. Que “ (…) el alguacil no deja constancia en la …diligencia de fecha 7/11/2005, sobre los datos correspondientes a la identificación de la persona a quien hizo entrega de la copia del cartel, datos éstos que no son otros que; Nombre, (sic) apellidos y número de cédula de identidad de la misma, es decir que de dicha diligencia se infiere que la notificación no fue practicada; por lo que el Juez de la causa al percatarse de dicha anomalía con la lectura de la referida diligencia debió ordenar, que se diera cumplimiento a su orden de notificación a la demandada en lugar de avalar la misma, al haber considerado con el auto de fecha 8 de diciembre de 2005(…)que se había cumplido con dicha notificación, al disponer que por cuanto había transcurrido el lapso de diez días de despacho a que se refiere su acto de avocamiento del 26/10/05, contados desde la constancia dejada por la secretaria de haberse cumplido la notificación, ordenó la reanudación del juicio y fijó un lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha de dicho auto para decidir...”. Que el Juez Primero de Juicio “(…) vulneró de manera flagrante el derecho de la defensa consagrado en el numeral 1 y 3 del artículo 49 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…) lo que(…) permitió que el juicio continuara sin que nuestra mandante hubiere sido notificada, conculcándole su derecho de apelación a la sentencia, con la cual se quebrantó el principio de igualdad ante la Ley, impidiendo ejercer las acciones o recursos contra la sentencia que sobre el fondo del asunto dictara dicho Tribunal el 24 de enero de 2006…”. Asimismo los apoderados judiciales de la parte accionante, solicitaron medida cautelar innominada, con la finalidad de que suspendieran los efectos de la sentencia dictada el 24 de enero de 2006 por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el abogado Manuel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 1496, en representación de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A. (MANPA), contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de enero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y contra las actuaciones relativas al abocamiento de la juez a cargo del tribunal antes indicado. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2006. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, con el objeto de que sea consignada en el expediente respectivo y conozca de la presente decisión. Asimismo se ordena anexar copia certificada de la presente decisión en la causa Nº 15.535 (nomenclatura de este Tribunal), a los fines de la fijación de la audiencia respectiva…

Palabras clave

amparonotificaciónderecho de defensasentenciajuezprocedimiento laboralrecusaciónprestaciones sociales

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