Sentencia N° 2086 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2086, Exp. 05-0836, 29/07/2005
Expediente05-0836
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Núñez Lárez, en representación de la sociedad mercantil INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE, C.A. (INORCA). La revisión se solicitó contra la sentencia Nº 138 del 15 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La Sala argumenta que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no se enmarca dentro de los supuestos que permiten la revisión extraordinaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de revisión persigue un nuevo juzgamiento sobre el procedimiento laboral, denunciando supuestas infracciones legales y constitucionales que, a su juicio, produjo la Sala de Casación Social al omitir pronunciarse sobre el fondo del asunto. Se reitera que la revisión no es un recurso ordinario y que la Sala tiene la potestad discrecional de admitir o no la revisión, buscando la uniformidad de criterios constitucionales y la garantía de la supremacía de las normas. En consecuencia, se desestima la revisión solicitada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Núñez Lárez, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE, C.A. (INORCA), de la sentencia Nº 138 del 15 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Palabras clave

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