Sentencia N° 2086 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2086, Exp. 02-3194, 05/08/2003
Expediente02-3194
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Noel Contreras Molina en defensa de Pedro Pablo Contreras Tarazona, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que el demandante no había solicitado medida sustitutiva durante dos años y el juicio no se había celebrado. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo y se ordenó al Juzgado Sexto de Juicio cumplir con la orden de fijar y celebrar el juicio oral y público.

Extracto de la motiva

El hecho de que durante los dos primeros años el accionante no hubiere solicitado medida sustitutiva de la privación judicial de su libertad, argumento expuesto contra la pretensión por el Ministerio Público, a juicio de esta Sala es irrelevante y lo rechaza, ya que lo planteado en este amparo es que transcurridos dos años desde que se inició el proceso penal, el accionante continúa detenido, a pesar que no se ha llevado adelante el juicio en su contra. Sobre este argumento del accionante, la Sala constata que ello es cierto y por eso el Ministerio Público, en el juicio penal solicitó la prórroga prevenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue negada por el juez de juicio. Al no proceder la prórroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio el imputado ha debido ser liberado, a menos que el proceso no se hubiere decidido debido a su torpeza. Contra el auto que negó la prórroga (de 30 de abril de 2002) apeló la parte querellante y no quien solicitó la prórroga, y no consta en autos el escrito en que el apelante haya formalizado su apelación, cual es otro de los vicios -esta vez que afecta el debido proceso- que ha sido denunciado por el accionante. Sin embargo, constata la Sala que de la decisión impugnada se evidencia que existió fundamentación de la apelación y que, con base en ella, la Alzada revocó el fallo del 30 de abril de 2002, y como consecuencia también revocó el auto de 6 de mayo de 2002, que otorgaba (de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal), la libertad del imputado.

Dispositiva

1. Declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, defensor del ciudadano PEDRO PABLO CONTRERAS TARAZONA, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- Se ordena al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, o aquel en el cual se encuentre la causa que dio origen a la presente acción de amparo, cumplir con la orden de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, esto es, fijar y celebrar el juicio oral y público, si aún dicha orden no se ha ejecutado.

Palabras clave

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