Sentencia N° 2086 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2086, Exp. 00-3216, 21/08/2002
Expediente00-3216
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el representante legal de PRECIPLOM FERRETTI C.A. en relación con la sentencia n° 1428 del 10 de agosto de 2001. La solicitud de aclaratoria se fundamentó en la alegación de que la sentencia no se refirió a un fraude procesal denunciado por la parte actora. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la aclaratoria no era procedente, ya que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil solo permite aclarar puntos dudosos, omisiones o errores de copia, y no revisar el fallo en sí mismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de aclaratoria del fallo recaído en este caso, para lo cual observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, el artículo supra transcrito establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar. Estima la Sala pertinente destacar que, cuando el solicitante de la aclaratoria denuncia que esta Sala “no se refirió al fraude denunciado” cuando dictó su decisión, lo que pretende es que se revise nuevamente el fallo; pretensión imposible de acoger, por cuanto, como se precisó anteriormente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite que el tribunal que dictó una decisión pueda volver sobre ella, a instancia de parte, únicamente para: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones; lo que no ocurre en el presente caso. Por esta razón, la solicitud de aclaratoria es improcedente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que planteó el representante legal de PRECIPLOM FERRETTI C.A., en relación con la sentencia de esta Sala n° 1428 del 10 de agosto de 2001. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriafraude procesalamparo constitucionalsentenciaimprocedentederechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civil

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