Sentencia N° 2085 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2085, Exp. 24-0425, 12/12/2025
Expediente24-0425
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 36, declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Isora Mercedes Luna Melo, en relación a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que había desestimado su recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren que los inmuebles en disputa fueron adquiridos durante la unión concubinaria, así como en la correcta aplicación de las normas procesales por parte de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para verificar las violaciones delatadas por el formalizante, pasa esta Sala a transcribir textualmente los artículos denunciados como infringidos: (…) Omissis (…) Al respecto, es criterio de esta Sala de Casación Civil en sentencia [n.°] 096 de fecha 22 de febrero de 2008, caso Banesco, Banco Universal, C.A. contra Héctor Jesús Pérez Pérez, la cual dispone lo siguiente: (…) Omissis (…) De lo anterior se destaca que para que proceda la denuncia de quebrantamiento de las formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, es indispensable que concurran los siguientes elementos: A) Se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial. B) Que el acto no haya logrado el fin para el cual estaba destinado. C) Que la parte contra quien obra la falta no lo haya causado, y que el quebrantamiento sea imputable al juez. D) Que la parte no haya convalidado o consentido el quebrantamiento de la forma del acto. E) Se haya hecho uso de todos los recursos contra esas faltas, y F) Se compruebe en el juicio, que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas. Así pues, si se verifica la falta de alguno de los elementos antes expuestos, la denuncia por quebrantamiento de las formas sustanciales resultaría improcedente. Por otra parte cabe destacar que el sólo quebrantamiento no genera la procedencia de la denuncia, la consecuente nulidad del acto procesal viciado y la orden de su renovación si ello procede, pues para ello también se debe verificar si el supuesto acto viciado, ha generado una lesión en el derecho de defensa del recurrente, o si no hubo convalidación expresa o tácita, y por último, que el quebrantamiento sea imputable al juez o jueza que esté conociendo del juicio, porque en caso contrario no procedería tal denuncia. En relación con la convalidación Couture explica que ésta (sic) es la ‘Acción y efecto de subsanar los vicios de los actos jurídicos, ya sea por el transcurso del tiempo, por la voluntad de las partes o por una decisión judicial. II. Ejemplo. ‘En el derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento’. (Couture, Fundamentos, p. 287) En ese sentido y siendo una cuestión de orden público, a la luz de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala pasa a analizar la presente denuncia en los siguientes términos: De las actas del expediente, se observa la promoción de las pruebas que a continuación se indican, por parte de la demandada recurrente: En auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 17 de junio de 2019 se admitió la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal y se ordena la citación de la demandada Isora Mercedes Luna Melo. (Folio 18 de la pieza 1/2 del expediente). La representación judicial de la demandada interpuso escrito de oposición a la demanda el día 03 de marzo del año 2020, mediante el cual señaló convenir que entre Giuseppe Mannone Iacaloni e Isora Mercedes Luna Melo existió una relación concubinaria desde el día 1 de noviembre de 2005 hasta el día 31 de marzo de 2014 y que dentro de la relación se adquirieron los bienes que a continuación se describen (ff. 19 al 27 de la pieza 1/2 del expediente): Un apartamento distinguido con el alfanumérico 1-A, ubicado en el edificio ‘Residencias Papyros’, situado en la urbanización Nueva Segovia del municipio Iribarren de la ciudad Barquisimeto, estado Lara; sobre este apartamento, conviene la demandada con la solicitud del demandante, en que los derechos de propiedad deben repartirse completamente entre ellos. Un apartamento distinguido con las siglas PB-B ubicado en el ‘Conjunto Residencial Villazul’ en el municipio Aroa del estado Falcón. Señala la demandada, que el demandante cedió sus derechos sobre este inmueble a favor de su hijo Giuseppe Alessandro Mannone Luna, según consta en documento inscrito ante la oficina de Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, el día 30 de agosto del año 2018, bajo el número 2013.1373, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 340.9.12.2.665, correspondiente al libro del [f]olio [r]eal del año 2013, el cual anexa y se evidencia en los ff. 39 al 43 de la pieza 1/2 del expediente. A decir de la demandada, sobre dos apartamentos ubicados en la [r]esidencia ‘Bello Campo’ del municipio Iribarren del estado Lara, identificados con los alfanuméricos 1-A, el primero y 1-B, el segundo de ellos, se celebraron sendos contratos privados de opción de compraventa, el día 12 de noviembre de 2012, entre la sociedad mercantil E&R CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, el día 18 de noviembre de 2009, bajo el número 38, [t]omo 96-A y el demandante, los cuales anexa junto a sus respectivos cronogramas de pago, en copia simple y constan en los ff. 87 al 90 vtos. y 91 al 94 vtos. de la pieza 1/2 del expediente. Posteriormente, la firma E&R CONSTRUCCIONES, C.A., vende el apartamento 1-A, antes identificado, a Andrea Josefina Mannone Camacho, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el día 13 de septiembre de 2019, bajo el número 2019.390, [a]siento [r]egistral 1 del [i]nmueble matriculado bajo el número 363.11.2.2.9507 del libro del [f]olio [r]eal del año 2019 (ff. 47 al 49 de la pieza 1/2 del expediente). Respecto al apartamento 1-B, arriba identificado, consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el día 10 de noviembre de 2017, bajo el número 2017.703, [a]siento [r]egistral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.8966 del libro de [f]olio [r]eal del año 2019 que la sociedad mercantil E&R CONSTRUCCIONES, C.A. dio en venta el citado inmueble a Giuseppe Mannone Iacaloni (ff. 54 al 55 de la pieza 1/2 del expediente), más adelante, Giuseppe Mannone Iacaloni dio en venta el precitado apartamento a Andrea Josefina Mannone Camacho, según se evidencia en el documento inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el día 24 de noviembre de 2017, bajo el número 2017.203, [a]siento [r]egistral 2 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.8966 y co", "palabras_clave": [ "revisión constitucional", "partición de bienes",

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ISORA MERCEDES LUNA MELO, de la sentencia n.° 36 dictada el 16 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalpartición de bienescomunidad concubinariaderecho a la defensadebido proceso

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