Sentencia N° 2085 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2085, Exp. 07-0357, 05/11/2007
Expediente07-0357
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por María Carolina Moreno Arenas y otros, en contra de decisiones de la Juez Unipersonal n.° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la propiedad, debido a medidas cautelares decretadas sobre bienes de las sociedades en las que son accionistas, sin haber sido parte en el juicio. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que los demandantes no ejercieron los medios judiciales ordinarios disponibles para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que llevó a la revocación de la sentencia del juzgado inferior y a declarar sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La parte actora denuncia como violados por los autos impugnados, los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, a obtener oportuna respuesta, a la asociación, a la libertad económica y a la propiedad consagrados en los artículos 49, 51, 52, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tales violaciones serán objeto de análisis en forma separada en este fallo. En el caso bajo análisis se observa que el decreto de las medidas cautelares efectuado mediante los autos impugnados de fechas 25 de octubre de 2006 y 15 de noviembre de 2006, se contrae al juicio instaurado por María Cristina Mojica Rodríguez contra Ramsey Alexander Moreno Arenas, María Carolina Moreno Arenas, Valeria Alejandra Moreno Arenas, José Ramsey Moreno Barreto, así como contra el adolescente Ramsey Alejandro Moreno Mojica, por reconocimiento de unión concubinaria entre la actora y el causante José Ramsey Moreno Rangel. Igualmente, se aprecia que las medidas innominadas decretadas mediante los referidos autos consisten en el nombramiento de un coadministrador para las sociedades mercantiles Comunicaciones Plaza Miranda C.A. y Casa Vadi San Cristóbal Compañía Anónima, así como en la orden de practicar un inventario de los bienes de las mencionadas empresas, quienes no son parte en el juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la apelación que ejerció la abogada Livia Esther Guerrero García; REVOCA la sentencia que expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de febrero de 2007, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos María Carolina Moreno Arenas, en su carácter de accionista de COMUNICACIONES PLAZA MIRANDA C.A. y CASA VADI C.A.; y Sonia Amparo Moreno Rangel y Jairo Hernando Moreno Rangel, la primera en su condición de Gerente y ambos en su carácter de de socios de Casa Vadi C.A; actuando en su nombre y en representación de los socios Marías Albertina Rangel de Moreno, María Albertina Moreno Rangel, Mireya Emilce Moreno Rangel y Ramsey Alexander Moreno Arenas contra los fallos que pronunció la Juez Unipersonal n.° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, el 25 de octubre y 15 de noviembre de 2006.

Palabras clave

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