Sentencia N° 2085 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2085, Exp. 06-0889, 27/11/2006
Expediente06-0889
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Alejandro Antonio Moreno Ramírez interpuso un amparo constitucional contra un acto administrativo de la Universidad de Los Andes que le negó la obtención de su título de abogado. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda, argumentando que el demandante tenía a su disposición la vía contencioso-administrativa para impugnar el acto. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad del amparo, señalando que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para su pretensión.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Alejandro Antonio Moreno Ramírez incoó demanda de amparo constitucional contra el acto administrativo que expidió el Rector de la Universidad de Los Andes, por el cual se le autorizó para la formalización de su inscripción mediante la elección de alguno de los medios que establece el Reglamento de Política Matricular de la ULA. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, toda vez que el quejoso tenía a su disposición la pretensión contencioso administrativa de nulidad como vía judicial ordinaria preexistente. Dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;” Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que preceptúa el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que los demandantes disponían del medio ordinario de impugnación correspondiente contra la actuación que consideren lesiva de sus derechos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó, el 23 de marzo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que propuso el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMÍREZ contra acto administrativo que expidió la Universidad de Los Andes. En consecuencia, CONFIRMA el fallo que fue objeto de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalacto administrativoderecho a la educacióndebido procesoUniversidad de Los Andestítulo académicovía contencioso-administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca