Sentencia N° 2085 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2085, Exp. 03-1047, 05/08/2003
Expediente03-1047
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Sangronis y Belkys Cova de Sangronis contra una decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró con lugar una apelación relacionada con la nulidad de un contrato de compraventa. La Sala consideró que la decisión impugnada infringía derechos constitucionales al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la notificación del Juez Superior para la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. Al respecto, se observa que en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez), esta Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada del 25 de noviembre de 2002, emitida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, no así en relación con el auto dictado en fase de ejecución por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, también impugnado, por no poseer competencia para ello, de acuerdo con los mismos fallos citados, y así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la apelación incoada el 22 de marzo de 2002 por la abogada Pierina Rodríguez Amore actuando con el carácter de apoderada judicial del Centro Simón Bolívar, C.A. contra el auto dictado el 18 de marzo de 2002 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud formalizada por dicha apoderada en el sentido de que se librara mandamiento de ejecución, por cuanto estimó que en el dispositivo de la sentencia de fecha 23 de enero de 1998 dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se señaló la entrega de ningún bien mueble o inmueble, en el juicio de inexistencia y nulidad de contrato seguido por..., en consecuencia se declara que el fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 23 de enero de 1998, cuyo contenido decisiorio se transcribió ut supra, comporta la devolución al Centro Simón Bolívar, C.A. del apartamento... Se resuelve que el Juzgado a quo decida sobre si tal reintegro o devolución debe materializarse sin que los demandados reciban a cambio contraprestación alguna o viceversa. En este último supuesto el Tribunal de la causa deberá precisar cuál es la contraprestación que debe cubrir o satisfacer la entidad demandante. Queda revocado el auto apelado. No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dado el carácter de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de contratodebido procesoejecución forzosadecisión judicialrecurso de apelaciónjurisdiccióncompetencia