Sentencia N° 2085 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2085, Exp. 02-0836, 21/08/2002
Expediente02-0836
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de sentencias firmes en el caso de Fermín Jesús Hernández Castillo, quien había sido condenado por homicidio calificado y violación. La Sala determinó que la revisión no podía ser interpuesta contra sentencias dictadas bajo la vigencia de la Constitución de 1961, ya que el nuevo mecanismo de revisión no es aplicable retroactivamente. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por los abogados del recurrente.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. En virtud de lo que precede corresponde declarar que no ha lugar a la interposición del presente recurso extraordinario de revisión, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión que solicitaron los abogados Francisco Henríquez y Giovannet Avilán en representación del ciudadano FERMÍN JESÚS HERNÁNDEZ CASTILLO contra las sentencias que dictaron el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 1 de marzo de 1999; el Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 21 de mayo de 1999 y la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia el 13 de septiembre de 1999.