Sentencia N° 2084 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2084, Exp. 05-0903, 29/07/2005
Expediente05-0903
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Johanna Martínez Pusnik contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos a la defensa y al debido proceso en el contexto de una medida provisional de privación de guardia y custodia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumentó que la apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de interponer la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no constituye la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales, pues todos los jueces en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, están obligados a asegurar la integridad de la Constitución, conforme lo dispone el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así lo ha dejado establecido esta Sala en numerosas sentencias, entre ellas la dictada el 9 de noviembre de 2001 (caso: “Oly Henríquez de Pimentel”), en la que además se precisó, dentro de este contexto, que la referida acción opera en los siguientes supuestos: “a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano, tal como se afirmó en líneas anteriores; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOHANNA MARTÍNEZ PUSNIK, titular de la cédula de identidad N° 15.867.042, asistida por los abogados Carlos Cedeño Azocar y Norelis Aguin Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.364 y 77.874, respectivamente, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se admitió la solicitud de privación de guardia y custodia interpuesta por el ciudadano Iván Darío Patiño Bustillo contra la referida ciudadana. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión apelada.

Palabras clave

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