Sentencia N° 2084 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2084, Exp. 03-1674, 10/09/2004
Expediente03-1674
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Alejandro Ballesteros contra el Municipio Torres. La Sala argumenta que hubo violación del debido proceso al no notificarse adecuadamente a los afectados sobre la revocación de su derecho al arrendamiento de un terreno, lo que les impidió ejercer su defensa. Se destaca la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el marco constitucional.

Extracto de la motiva

Que la más importante de las garantías constitucionales, además del acceso a la justicia, es que ésta se imparta de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución y las leyes, es decir en el curso de un debido proceso y tales garantías están detalladas en el artículo 49 de la Constitución. Que en dicha disposición se establece, no sólo el derecho a la defensa, sino también a la asistencia jurídica. Adicionalmente precisa que, toda persona tiene derecho a ser informada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa. Que es criterio de la Sala Constitucional, de conformidad con la Constitución, que se notifique, conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso los interesados, ello en base al derecho fundamental de la defensa que consagra la Constitución. Que observa el sentenciador, que una de las facultades que tiene el Municipio, es la de emitir Acuerdos y Resoluciones a través del Concejo Municipal, por medio del decreto y que de igual forma, tales resoluciones deben ser publicadas en la prensa local y regional, a los fines de hacer del conocimiento de los afectados o no, de tal resolución, indicando el lapso que tienen las partes para el uso correspondiente del o de los recursos de que disponga contra tal resolución, a los fines de su impugnación.

Dispositiva

CONFIRMA en todas sus partes la decisión en consulta del 3 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la acción de amparo constitucional incoada por la Asociación Civil Alejandro Ballesteros contra el Municipio Torres en el Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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