Sentencia N° 2084 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2084, Exp. 02-2644, 05/08/2003
Expediente02-2644
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, relacionado con una acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de Pedro F. Sutil Cedeño. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa aplicable que establece que los conflictos de competencia en materia de amparo deben ser decididos por el Tribunal Supremo cuando no existe un tribunal común superior a los involucrados. La Sala concluyó que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda es el competente para conocer de la acción de amparo, dado que los hechos que motivaron la solicitud ocurrieron en su jurisdicción. Se destacó que la acción de amparo se interpuso contra actuaciones del Ministerio Público, lo que también influye en la determinación de la competencia. Finalmente, la Sala declaró que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, planteado entre el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Pedro F. Sutil Cedeño. A tal efecto, se observa que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se plantee un conflicto negativo de competencia en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que propusieron el conflicto, circunstancia que ocurre, por ejemplo, cuando los dos juzgados pertenecen a dos Circuitos Judiciales Penales distintos, como ocurre en el presente caso. En tal sentido, precisa la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico.” Igualmente, el artículo 42, numeral 21, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 21. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.” Por tanto, habiendo sido planteado el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala, en atención a las disposiciones normativas antes señaladas, se declara competente para el conocimiento del presente conflicto negativo de competencia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Pedro F. Sutil Cedeño es el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia de la presente decisión al Tribunal Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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