Sentencia N° 2084 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2084, Exp. 00-0641, 21/08/2002
Expediente00-0641
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por REINA MARGARITA C.A. y S.C.B DE MARGARITA C.A. contra decisiones del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La inadmisibilidad se fundamenta en la cesación del evento lesivo, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la Sala observa que la cesación del evento lesivo es una causal de inadmisión que expresamente dispone el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.”. Visto el sobreseimiento de la causa penal en cuyo decurso se habría producido el hecho lesivo, debe esta Sala declarar que, en el caso de autos, ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad de la solicitud de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoaron REINA MARGARITA C.A. y S.C.B DE MARGARITA C.A., contra las decisiones que dictó, el 12 de marzo de 1993, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.