Sentencia N° 2083 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2083, Exp. 06-0332, 27/11/2006
Expediente06-0332
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Ana Lucía Cordero contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala consideró que la demandante no había agotado los recursos judiciales ordinarios, específicamente la apelación, antes de acudir al amparo. Se argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso alternativo a los medios de impugnación establecidos en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Ana Lucía Cordero incoó demanda de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró que “de una revisión exhaustiva en el presente expediente, se evidencia que en dicho libelo de la demanda, así como el Justificativo y el título Supletorio consignados en el Cuaderno Principal, (…) y al igual que la constancia de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos expedido por la Alcaldía del Municipio Libertador, el Certificado de solvencia única y el certificado del Consejo Municipal del Distrito Federal Municipio Libertador, consignados en el Cuaderno de Medidas, (…) por la parte actora, que el mencionado inmueble no se encuentra identificado ya que en los documentos consignados específica ‘…casa N° S/N…’, en consecuencia, éste juzgado se abstiene de proveer lo solicitado.” El Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que la quejosa no había ejercido ninguno de los medios judiciales ordinarios que dispone el ordenamiento jurídico adjetivo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de apelación que expidió el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de febrero de 2006, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó la ciudadana ANA LUCÍA CORDERO contra el auto que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 16 de diciembre de 2005.

Palabras clave

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