Sentencia N° 2083 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2083, Exp. 05-1081, 29/07/2005
Expediente05-1081
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por María Teresa Velásquez Rojas contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar una demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La Sala, tras analizar el caso, se declaró competente para conocer de la acción de amparo, pero determinó que la misma era improcedente in limine litis, ya que el Juzgado Superior no actuó fuera de su competencia ni vulneró derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en que la parte actora pretendía utilizar el amparo como una tercera instancia para cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en múltiples fallos que la acción de amparo es un mecanismo que exclusivamente persigue la protección del goce y el ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no puede convertirse en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia que conocieron y juzgaron los jueces de la causa o se valore el mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de estos juzgadores. Además, en criterio de la Sala, la valoración y apreciación de las pruebas forma parte de la autonomía que le concede el ordenamiento jurídico a los jueces de instancia y no es susceptible de tutela constitucional, salvo cuando un Juez no valore o no aprecie pruebas fundamentales que se aportaron oportuna y apropiadamente al juicio, pues tal omisión produce indefensión y configura el vicio de silencio de pruebas, cuya consecuencia es la nulidad de la sentencia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Belia Márquez Perdomo y Maykelin Espinoza, en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana MARÍA TERESA VELÁSQUEZ ROJAS, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de enero de 2005, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, ejercida por el ciudadano Santos Ruette Yánez, contra la hoy quejosa, sin lugar la reconvención y se condenó en costas a la parte demandada.