Sentencia N° 2083 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2083, Exp. 04-1200, 10/09/2004
Expediente04-1200
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por LUBRICANTES CANELON, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La acción se fundamentó en la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, al haberse acortado los lapsos procesales sin justificación legal. La Sala consideró que la decisión del juez de alzada vulneró principios constitucionales al no permitir el ejercicio del recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que, según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA como apoderado judicial de LUBRICANTES CANELON, C.A., contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se suspenden los efectos del auto dictado el 9 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolapsos procesalesderecho a la defensasentenciajuzgado superiorejecución de sentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca