Sentencia N° 2083 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2083, Exp. 00-2628, 21/08/2002
Expediente00-2628
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo sobrevenido presentada por varias compañías de refrigeración. El juzgado superior había declarado inadmisible la demanda debido a que la parte actora no subsanó los errores en el escrito de amparo dentro del plazo establecido. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la parte actora no cumplió con la obligación de corregir las imprecisiones señaladas por el juzgado.

Extracto de la motiva

El 10 de julio de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la corrección del escrito de amparo porque consideró que los hechos y la pretensión que habían sido señalados por la parte actora, fueron narrados en una forma confusa y ambigua. El 10 de agosto de 2000, se notificó de la decisión a la abogada Mercedes Lucila Masson Ortega, según boleta de notificación que consta en autos. Se observa que, como lo declaró el a-quo en el caso de autos, transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, sin que se hubiesen corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual el mencionado juzgado superior declaró inadmisible la demanda, de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: "Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible." Así, porque no se cumplió con la obligación de la subsanación de las imprecisiones que habían sido señaladas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo con lo que preceptúa el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, se declara inadmisible la demanda de amparo que ejercieron Compañía Nacional de Refrigeración S.A. (REFRISA), Industria Nacional de Refrigeración S.A. (INREFRISA) Y Refrigeración Nacional Guayana S.A. y, en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 17 de agosto de 2000, que declaró inadmisible la demanda de amparo sobrevenido que incoaron COMPAÑÍA NACIONAL DE REFRIGERACIÓN S.A. (REFRISA), INDUSTRIA NACIONAL DE REFRIGERACIÓN S.A. (INREFRISA) y REFRIGERACIÓN NACIONAL GUAYANA S.A. contra el auto del tribunal antes mencionado, de 16 de mayo de 2000.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadrefrigeraciónderechosgarantíasconstitucionaljurisdicciónplazo

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