Sentencia N° 2082 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2082, Exp. 06-0464, 27/11/2006
Expediente06-0464
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jesabeth Rincón de Bozan contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que no se había producido ninguna violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que la demandante no había justificado su elección del amparo sobre otros mecanismos de impugnación disponibles. Además, se destacó que la extinción del proceso se debió a la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, lo que llevó a la conclusión de que la acción era manifiestamente improcedente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra la decisión que pronunció el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 8 de agosto de 2005, que declaró la extinción del proceso como consecuencia de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar en la causa laboral que, por calificación de despido, incoó la supuesta agraviada contra el Banco Industrial de Venezuela C.A. La representación judicial de la quejosa denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oída que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (…), trastocó, desordenó y subvirtió el proceso al darlo por extinguido, cuando discurría un lapso de suspensión ex lege, sin prenotar, Ciudadano Juez, que vencido el lapso de suspensión ordenado por el primer aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prosiguen entonces el término de la distancia y los diez días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar.” Por su parte, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo, por cuanto “no se ha producido ninguna subversión procedimental, que produjese la violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la ciudadana JESABETH RINCÓN DE BOZAN en el juicio que por calificación de despido que (sic) interpuso frente al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por la representación judicial de la ciudadana JESABETH RINCÓN DE BOZAN contra la decisión que pronunció, el 13 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta; REVOCA la referida decisión y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana JESABETH RINCÓN DE BOZAN contra el fallo que expidió, el 8 de agosto de 2005, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparodebido procesocalificación de despidoinadmisionderecho a la defensaextinción del procesoaudiencia preliminarsuspensión del proceso