Sentencia N° 2082 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2082, Exp. 05-0965, 29/07/2005
Expediente05-0965
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acepta la competencia declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvio Enrique Luzardo Alvarado. El demandante solicita la eliminación de un prontuario policial que considera infundado y temerario, argumentando que ha sido perjudicado en su vida cotidiana debido a esta reseña policial. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, admite la acción de habeas data y ordena el emplazamiento del CICPC para que exponga lo que a bien tenga respecto a la solicitud del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la pretensión deducida en el caso de autos tiene como fin la exclusión de una información -sobre el accionante-, que a su juicio resulta inexacta y por lo cual ha resultado perjudicado. En tal sentido, se observa que al no tratarse el presente caso de infracciones constitucionales provenientes del manejo de información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo -como negativa de información recopilada; o a los motivos por los cuales lo hace; o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales-, sino del ejercicio de una acción autónoma de habeas data para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, esta Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, acepta la declinatoria efectuada por la Corte de Apelaciones remitente, que consideró acertadamente que la presente era una acción de habeas data y, en consecuencia, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer de la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas data ejercida por el ciudadano SILVIO ENRIQUE LUZARDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 3.115.348, asistido por el abogado Edinson Palmar Torres, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de solicitar “sea tachado o borrado el infundado y temerario prontuario policial del cual fui objeto erróneamente”. 2.- ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Silvio Enrique Luzardo Alvarado, asistido por el abogado Edinson Palmar Torres, ya identificados. 3.- ORDENA emplazar al encargado del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga. 4.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario “El Nacional” o “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. 5.- Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante.

Palabras clave

habeas dataprontuario policialacción de amparoderechos constitucionalesinformación personallegitimación activaCICPCZulia

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