Sentencia N° 2082 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2082, Exp. 03-2986, 10/09/2004
Expediente03-2986
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus interpuesto por Omar Ciriaco Martínez Bon, quien alegó detención injustificada y violación de sus derechos. La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un medio ordinario de impugnación que debía ser agotado antes de recurrir a la vía extraordinaria del amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de recursos ordinarios disponibles para el accionante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta y, con tal propósito, observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta y, a tal efecto, se observa: En el presente caso, el accionante intentó el amparo constitucional contra el Tribunal N° 46 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de su detención. Tal como lo señaló la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la presente acción de amparo se interpuso contra la decisión dictada por el Tribunal N° 46 de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 7 de octubre de 2003, que decretó la privación judicial preventiva de libertad del accionante por la presunta comisión del delito de actos lascivos, tipificado en el artículo 377 del Código Penal. En este sentido, los artículos 447 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;” “Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.” En el caso de autos, se observa que la parte actora tenía a su disposición el recurso de apelación y el examen y revisión establecidos en las disposiciones anteriormente transcritas. En consecuencia, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el ciudadano Omar Ciriaco Martínez Bon. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de octubre de 2003, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR CIRIACO MARTÍNEZ BON, asistido por el abogado Gustavo González González, contra el Tribunal N° 46 de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalhábeas corpusdetención injustificadaderecho a la libertaddebido procesorecurso de apelaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal