Sentencia N° 2082 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2082, Exp. 02-1033, 05/08/2003
Expediente02-1033
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de agosto de 2003, declara con lugar la nulidad de la Disposición Transitoria Quinta del Decreto N° 1.511, que afectaba los derechos laborales de los funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales. Se argumenta que dicha disposición transgredía derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, al cesar a los trabajadores sin el debido procedimiento administrativo. Además, se resalta que la norma impugnada contraviene tratados internacionales de derechos humanos.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la solicitud de nulidad, establece que la Disposición Transitoria Quinta del Decreto N° 1.511 con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.551, Extraordinario, de 9 de noviembre de 2001, vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores al establecer la cesación inmediata de su relación laboral sin el debido proceso. Se argumenta que esta norma no solo afecta la estabilidad laboral, sino que también infringe principios constitucionales y derechos humanos reconocidos internacionalmente. La Sala concluye que la norma es inconstitucional y debe ser declarada nula.
Dispositiva
PRIMERO: la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente N° 02-1159 a la contenida en el expediente N° 02-1033. SEGUNDO: LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA COMO UN ASUNTO DE MERO DERECHO. En consecuencia, se ELIMINA EL LAPSO PROBATORIO y la PRIMERA ETAPA DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA mas no así la segunda etapa de la relación ni el acto de informes a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Secretaria de esta Sala para que notifique de la presente decisión a los apoderados judiciales de las partes, a la Procuradora General de la República, y al Fiscal General de la República.