Sentencia N° 2082 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2082, Exp. 02-0630, 21/08/2002
Expediente02-0630
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la defensora privada de JHONATAN CRISTOFER MENDOZA CASTILLO, quien cuestionó la inadmisibilidad de la acción de amparo dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que existían medios ordinarios para impugnar la decisión, pero también que la acción de amparo era procedente dado que se alegaba la violación de derechos fundamentales. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión de inadmisibilidad y reponiendo la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el abogado del accionante, emanó de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia, se observa de los alegatos esgrimidos por la defensora privada del quejoso, que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2002, por el Tribunal Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la libertad y la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano JHONATAN CRISTOFER MENDOZA CASTILLO, y que acordó una prórroga, hasta por quince (15) días, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público concluyera la fase preparatoria del proceso penal.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora privada del ciudadano JHONATAN CRISTOFER MENDOZA CASTILLO. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada el 7 de marzo de 2002, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropoliana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. TERCERO.- REPONE la causa al estado en el que una nueva Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no del amparo, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad respecto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadderechos fundamentalesrecurso de apelaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidad

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