Sentencia N° 2081 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2081, Exp. 23-0305, 12/12/2025
Expediente23-0305
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Tania D'Amelio Cardiet y con Lourdes Benicia Suárez Anderson como ponente, decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sheila Dayanna Sebastia Martin en representación de David Alonso Sifontes Phillips. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado la nulidad de una audiencia preliminar y retrotraído el proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, en el lapso comprendido desde el 20 de marzo de 2023, oportunidad en la que se recibió ante la Secretaría de esta Sala, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesto por la abogada Sheila Dayanna Sebastia Martin, hasta la presente, no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, ya se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres” y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en acción de amparo constitucional, interpuesto por interpuesto por la abogada Sheila Dayanna Sebastia Martin, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano DAVID ALONSO SIFONTES PHILLIPS, contra la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialabandonos de trámitederechos fundamentales