Sentencia N° 2081 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2081, Exp. 06-0353, 27/11/2006
Expediente06-0353
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónNO ACEPTA la remisión y DECLINA la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un juicio por cobro de bolívares entre Centro Simón Bolívar C.A. y Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. La Sala determinó que la competencia para decidir sobre la regulación corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declinó la competencia y se ordenó el envío de las actas procesales al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia es impugnable mediante solicitud de regulación de competencia. Dicha petición, según el artículo 71 eiusdem, debe proponerse ante el Juzgado que se pronunció sobre la competencia quien “remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación”. El envío a este Tribunal Supremo de Justicia sólo se dispone, en caso de conflicto negativo de competencia “si no hubiere un Tribunal Superior Común a ambos jueces en la Circunscripción”. De lo antes expuesto la Sala concluye que, por cuanto se interpuso regulación de competencia contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró competente para el conocimiento de la causa, la competencia para el pronunciamiento sobre dicha regulación de competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión que le hizo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECLINA, en los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para el conocimiento del recurso de regulación de competencia que interpuso SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. en el juicio que intentó, en su contra, Centro Simón Bolívar C.A. En consecuencia, ORDENA: El envío de las actas procesales al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribución. La remisión de copia certificada de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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