Sentencia N° 2081 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2081, Exp. 05-0718, 29/07/2005
Expediente05-0718
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Carlos Castro Quintana, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales debido a un retardo procesal en su juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción, argumentando que debía haberse presentado un recurso de apelación. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que existió un retardo en la celebración del juicio oral, lo que constituyó una violación al derecho al debido proceso del quejoso. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la celebración inmediata del juicio oral.
Extracto de la motiva
El 22 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional por considerar que lo planteado por los representantes judiciales del accionante, debió resolverse a través del recurso de apelación contra el auto que fijó la fecha de la audiencia, en tanto que la solicitud de la revisión de la medida se debió solicitar ante el Juez de la causa. En tal sentido, la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra las “(…) omisiones, retardo procesal presentado en el curso del proceso penal que se le sigue a nuestro patrocinado (…), así como la violación al principio constitucional de presunción de inocencia y al estado de libertad (…)”, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, toda vez que el quejoso se encuentra detenido “desde hace más de un (1) año y dos (2) meses”, sin que se haya celebrado la audiencia oral y pública de juicio. Igualmente, solicitó la revisión y examen de la medida cautelar privativa de la libertad decretada en su contra. Al respecto, observa esta Sala que al actor se le sigue un juicio penal por los delitos de robo agravado, hurto de vehículo y homicidio calificado en grado de frustración, a través del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gillmer José Amaya Quiñónez y Felida Rosa Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.219 y 37.434, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JEAN CARLOS CASTRO QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 17.207.869, contra las “(…) omisiones, retardo procesal presentado en el curso del proceso penal que se le sigue a nuestro patrocinado (…)”, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo ejercido y se ORDENA la celebración inmediata del juicio oral y público en la causa que por los delitos de robo agravado, hurto de vehículo y homicidio calificado en grado de frustración se le sigue al hoy accionante en amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalderecho al debido procesopresunción de inocenciajuicio oralmedida cautelarlibertad