Sentencia N° 2080 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2080, Exp. 07-0542, 05/11/2007
Expediente07-0542
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Antonio Aponte Cortés contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La decisión se basa en que el demandante no agotó los recursos ordinarios de impugnación y que la aceptación del acuerdo de pago por parte de su abogado implicó el consentimiento a la supuesta violación de sus derechos constitucionales. La Sala concluye que no se evidencian situaciones que afecten el orden público ni las buenas costumbres, y que el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada fue válido.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que, aun cuando el peticionario de tutela constitucional no identificó el acto decisorio contra el cual propuso su pretensión de amparo, sin embargo, se desprende de sus alegaciones y denuncias que lo que supuestamente le produjo la violación a sus derechos constitucionales, fue el decreto de embargo ejecutivo que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 30 de marzo de 2006, mediante el cual excluyó, de la cantidad a embargar, los intereses sobre prestaciones sociales y los moratorios, que había incluido en el decreto de ejecución forzosa del 03 de ese mismo mes y año; lo que le produjo, según su decir, la violación a sus derechos al debido proceso, al trabajo y a las prestaciones sociales que acogieron los artículos 49, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, con fundamento en los cardinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en su criterio, el legitimado activo no agotó el medio ordinario de impugnación contra el decreto del 30 de marzo de 2006, ni contra el acto decisorio del 20 de octubre de 2006, mediante el cual se desestimó el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales y moratorios que había solicitado.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, el 06 de marzo de 2007. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó ALBERTO ANTONIO APONTE CORTÉS, contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 30 de marzo de 2006. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesintereses moratoriosdebido procesoejecución forzosatrabajoderechos constitucionales

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