Sentencia N° 2080 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2080, Exp. 05-2459, 27/11/2006
Expediente05-2459
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Arquímedes Gabriel Fernández L., Jean Carlos Guipe y Jorge R. Contreras, debido a la subsanación de la omisión que motivó la demanda. Los quejosos alegaron violaciones a sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso por la falta de designación de un suplente para la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sin embargo, se constató que la situación había sido normalizada antes de la decisión.

Extracto de la motiva

1. Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala encuentra que dicha pretensión satisface los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con los mismos. Así se declara. 2. Ahora bien, en relación con la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de los supuestos que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, para su decisión, estima la pertinencia y necesidad de expresión de las siguientes consideraciones previas: En la presente causa, los quejosos pretenden la tutela de sus derechos constitucionales a la libertad personal, a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, cuya violación, según se explicó ut supra, aquéllos denunciaron, por razón de la omisión que imputaron a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, de designación de Suplente a la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, durante la vigencia de la referida licencia que fue otorgada a la misma, con la consiguiente paralización de la causa penal que se les sigue. Ahora bien, en relación con dicho alegato, esta Sala obtuvo información –cuya certeza presume esta Sala- que fue provista por la Secretaría de la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal, en el sentido de que, efectivamente, al momento de la expedición de este auto, ya había sido subsanada la acefalía que aquejaba al predicho Despacho judicial, pues el Suplente especial que fue designado para la cobertura de la falta temporal de su titular aceptó el cargo y se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Por razón, entonces, de la certeza que dimana de la naturaleza de la fuente de la información en referencia, se afirma la convicción de esta Sala sobre la normalización funcional en la actividad del referido órgano de administración de justicia, lo cual lleva a la conclusión de que, con ello, habría sido subsanada la omisión que imputaron al órgano supuesto agraviante y, cesó la supuesta lesión que fundamentó el actual ejercicio de la acción de amparo, razón por la cual la misma devino inadmisible, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la INADMISIBILIDAD, por las razones sobrevinientes que fueron expuestas en el capítulo precedente, la acción de amparo que interpusieron los demandantes ARQUÍMEDES GABRIEL FERNÁNDEZ L. y JORGE R. CONTRERAS, mediante la representación de su Defensora Pública, abogada Thaymid González de Camero –todos suficientemente identificados en autos-, contra omisiones en las cuales, según alegó la parte actora, incurrió la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; 2. HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo que planteó el codemandante JEAN CARLOS GUIPE, identificado ut supra, mediante la representación de la antes señalada Defensora Pública, contra la alegada conducta omisiva que imputaron a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

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