Sentencia N° 2080 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2080, Exp. 05-0508, 29/07/2005
Expediente05-0508
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Churón Fuentes, quien actuó en su propio nombre y como Vicepresidenta de La Casa del Pan, C.A. contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que ordenó la entrega de bienes embargados. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se cumplió con la carga procesal de presentar copia de la decisión impugnada, lo que impidió evaluar la existencia de la violación de derechos constitucionales alegada por la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación de los derechos a la libertad económica, a la propiedad y al debido proceso de la accionante, generados por el auto del 11 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la referida Circunscripción Judicial y el Oficio N° 124 del 16 del mismo mes y año, emitido por ese mismo Juzgado, mediante el cual ordenó la entrega de los bienes embargados propiedad de su representada La Casa del Pan, C.A., al ciudadano José Luis González, en su carácter de Presidente de la misma, en el juicio que por cobro de bolívares vía intimación, incoó Distribuidora Romar, C.A. contra dicha empresa. Por su parte, la decisión sometida a consulta estimó que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible “in limine litis” bajo el argumento de que“...cuando se acciona en contra de una decisión o actos de un Tribunal, para que sea admisible la pretensión, resulta impretermitible que se alegue que el Tribunal actuó fuera de su competencia, vale decir, conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con abuso de poder, usurpando funciones o extralimitándose en ellas, y que ello se evidencie de los hechos planteados, lo que, a juicio de este Juzgador, no ocurre en el caso en comento, siendo procedente declarar su inadmisibilidad in limine litis (sic)...”. Ahora bien, con relación a las cargas procesales de los accionantes en amparo, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: “José A. Mejías”, dispuso lo siguiente: “...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral ...omissis...

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 25 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ALICIA CHURÓN FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 14.786.554, actuando en su propio nombre y con el carácter de Vicepresidente de La Casa del Pan, C.A., asistida por el abogado Hugo Moreno Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4419, contra el auto del 11 de febrero de 2005 y el Oficio N° 124 del 16 del mismo mes y año, emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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