Sentencia N° 2080 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2080, Exp. 03-2709, 10/09/2004
Expediente03-2709
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Salvador Uzcátegui Jiménez, defensor del adolescente condenado a cuatro años de privación de libertad por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones argumentó que el defensor había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, lo que hacía inadmisible la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.5, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En el presente caso, en el confuso escrito del abogado defensor del adolescente, se observa que el fallo contra el cual se acciona, es el del “10 de Diciembre del 2001”, dictado por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al mismo, a cumplir la sanción de cuatro años de privación de libertad, por el delito de homicidio intencional calificado. Dicho fallo -tal como lo señala el recurrente en su escrito de amparo y la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Estado Mérida en su decisión del 15 de agosto de 2003- fue apelado en tiempo hábil, y, tramitada y decidida dicha apelación en su oportunidad, por la referida Corte de Apelaciones actuando como Tribunal de alzada.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 15 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ.
Palabras clave
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