Sentencia N° 2080 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2080, Exp. 01-0390, 21/08/2002
Expediente01-0390
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yajaira Montesinos de Lemus, quien alegó violaciones a sus derechos por la retención de su vehículo por parte de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre. La Sala determinó su competencia para conocer del caso debido a la falta de un tribunal superior común entre los tribunales que se declararon incompetentes. Finalmente, se resolvió que el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara es el competente para tramitar y decidir la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio origen al conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Juicio de Barquisimeto, con motivo de la negativa decidida por éste al no aceptar la declinatoria de competencia que le fuere formulada por decisión del Tribunal de Control de Barquisimeto, fue incoada con fundamento en la violación del derecho constitucional a la defensa; a dirigir peticiones; a la oportuna respuesta y a la propiedad de la accionante, originada por la actuación del ciudadano Julio César Cancine, en su condición de Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 51 del Estado Lara, Sección de Investigaciones, al haber retenido un vehículo de su propiedad. En este orden de ideas, se advierte que el criterio para determinar la competencia en amparo constitucional es el criterio de afinidad en los términos consagrados en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Sin embargo, dicho criterio, dada la existencia de los denominados derechos constitucionales neutros, ha sido completado por nuestra tradición jurisprudencial con la aplicación del criterio material para determinar la afinidad entre el derecho constitucional alegado y la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales, debiéndose acudir entonces a la naturaleza jurídica de la relación controvertida para lograr tal fin.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA, para conocer de la regulación de competencia planteada, y resuelve que el COMPETENTE para tramitar y decidir la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YAJAIRA MONTESINOS DE LEMUS, asistida por el abogado EDGAR HERNÁNDEZ, contra el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CANCINE, en su condición de Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 51 del Estado Lara, es el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al cual se ordena remitir el presente expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio remitiendo el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos constitucionalesretención de vehículoacción de amparojurisdicciónUnidad Estatal de VigilanciaEstado Lara

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