Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0208, Exp. 25-0056, 11/03/2026
Expediente25-0056
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, quienes fueron condenadas por desobediencia a la autoridad y perturbación a la tranquilidad pública. La sentencia original fue dictada el 21 de octubre de 2022 por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, imponiendo una multa de 200 unidades tributarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Asimismo, esta Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcance de la potestad de revisar sentencias, que le fue atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo jurisdiccionales que son susceptibles de revisión constitucional, razón por la cual la Sala Constitucional asume su competencia para conocer de dicha solicitud. Así se declara. Ahora bien, en el caso sub iudice, esta Sala aprecia que las solicitantes denunciaron que: “el Juez de Juicio nos condenó como autoras de las faltas desobediencia a la autoridad y perturbación a la tranquilidad pública y privada, por el hecho de ‘realizar ruidos molestos en la morada que en común comparten con la ciudadana víctima FRANCIS MOSQUERA’”, ahora bien, la Sala Constitucional previo a cualquier pronunciamiento para decidir dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, REMITA a esta Sala la totalidad del expediente de la causa penal signada bajo el alfanumérico 22-J-1329-21, seguida contra las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y perturbación a la tranquilidad pública y privada que cursa ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, REMITA a esta Sala la totalidad del expediente de la causa penal signada bajo el alfanumérico 22-J-1329-21.

Palabras clave

revisión constitucionaldesobediencia a la autoridadperturbación a la tranquilidad pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca