Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0208, Exp. 24-0548, 26/02/2025
Expediente24-0548
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Amagil del Valle Colón González, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La apelación había sido interpuesta por la Fiscalía en relación a una sentencia que absolvió a los acusados de homicidio intencional calificado y uso indebido de arma orgánica. La Sala Constitucional determinó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho.
Extracto de la motiva
El 7 de junio de 2024, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, anuló la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y ordenó, la celebración de un nuevo juicio oral y público, bajo los siguientes fundamentos: "Analizadas las acta, procesales; los escritos recursivos y la sentencia apelada, con la exanimación de lo producido jurídicamente en el debate, esta alzada para decidir, observa: Fundamenta la recurrente su apetecían en los artículos 444 numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la ley por errónea aplicación, pues en la misma se evidencia algunos razonamientos contradictorios mas desconocimiento a ciertos testimonios por parte de la Jueza para el beneficio de los acusados. Del análisis efectuado al escrito de Apelación interpuesto por la abogada Martha Subero, representante del Ministerio Público señala como primera denuncia que la recurrida incurrió en FALTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, se puedo concluir que evidentemente la Juez A quo cuando emitió a su juicio sentencia Absolutoria en favor de los acusados, sin dar una motivación justa y sin exponer las razones fehacientes por las cuales logro (sic) llegar a dicha convicción, según su criterio reflexivo, como para desestimar la participación del acusado WILLIAM JESÚS BELISARIO NATERA en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionados en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el Desalme y Control de Armas y Municiones y MAIKEL ENRIQUE MALAVÉ HERNÁNDEZ, YOEL JESÚS COLMENARES FREÍTEZ, CRISTENDER JAVIER GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR ISAVA ESPINOZA y JORGE LUÍS DUGARTE RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, igualmente señala la recurrente que aunque en la misma decisión se evidencia algunos razonamientos contradictorios no los denuncia o invoca en mérito de los criterios jurisprudenciales que refiere como un error de técnica jurídica, siendo esa posición jurisprudencial la que permitió a la apelante dejar sentado, que no existe dudas de la ilogicidad en la motivación pues se debió frente a la inobservancia del debido proceso y la normativa que regula nuestro sistema penal lo cual constituye una flagrante violación a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 157 del código orgánico procesal penal el cual dispone: ‘Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación’. De la precitada disposición legal se deriva la imperiosa necesidad de que toda decisión, ya sea esta interlocutoria o definitiva, debe estar debidamente fundada en apego la normativa legal y basada en medios de pruebas lícitas y legalmente incorporadas, en pocas palabras, que todo juez al dictar una resolución judicial debe realizar un juicio lógico y razonado sobre lo que decidió, explicando y explanando porerizadamente el por qué de lo resuelto y sobre cuál disposición legal este argumenta su fallo informando de esta manera, no solamente las partes del litigio, sino a la sociedad en general, del por qué tomó dicha decisión judicial. Visto el análisis y los razonamientos explanados esta Corte de Apelaciones considera que le asiste la razón a la apelante, por lo que, lo procedente es declarar con lugar el recurso interpuesto y en consecuencia debe anular la decisión recurrida ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público por un.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Amagil del Valle Colón González, en su condición de Defensora Pública Primera en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre-extensión Carúpano, de los ciudadanos YOEL JESÚS COLMENAREZ FREITEZ, JORGE LUIS DUGARTE RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR ISAVA ESPINOZA, CRISTENDER JAVIER GONZÁLEZ AGREDA y MAIKEL ENRIQUE MALAVÉ HERNÁNDEZ.