Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0208, Exp. 19-0007, 28/05/2021
Expediente19-0007
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por José Daniel Da Silva Cunha. Se establece que la parte actora no ha realizado actuaciones en el expediente que demuestren interés en la tramitación de la causa, lo que evidencia una conducta pasiva. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite, debiendo consignar la constancia de pago ante el Juzgado Superior correspondiente.

Extracto de la motiva

Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…) Verificado por esta Sala que en el presente caso no hay afectación al orden público, criterio que fue desarrollado en la sentencia Nº 1.207 del 6 de julio de 2001, caso: “Ruggiero Decina y otro”, ratificada, entre otras, mediante sentencias Nros. 1105 del 5 de junio de 2002, 1.324 del 13 de agosto de 2008 y 633 del 26 de mayo de 2009), como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono del trámite. De manera que, al haberse comprobado que ocurrió una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera el abogado José María Jánzen, en su cualidad de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DANIEL DA SILVA CUNHA. 2. SE IMPONE multa a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00). 3. SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica la notificación.

Palabras clave

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