Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0208, Exp. 20-0466, 01/12/2020
Expediente20-0466
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide avocar de oficio la causa signada BP01-P-2020-000968, tras la denuncia de violaciones al debido proceso y derechos fundamentales en un procedimiento penal. Se argumenta que la decisión impugnada podría afectar actividades de economía estratégica del país. La Sala resalta la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la necesidad de intervenir en casos de posible transgresión del orden público constitucional.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala al advertir en el presente caso la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante de esta Sala, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional que pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, aunado al hecho de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, y en virtud de que la potestad de avocamiento de oficio a la causa principal funge como el medio para lograr una necesaria armonización y efectividad del sistema de justicia penal, como resultado ineludible de una interpretación de la Constitución que responda a las necesidades de la sociedad en un momento determinado, tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se asuman, esta Sala Constitucional reconduce la solicitud de amparo constitucional interpuesta y decide AVOCAR DE OFICIO la causa principal BP01-P-2020-000968, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

Se ORDENA a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el lapso de cuatro (04) días continuos siguientes a la notificación vía telefónica que realizará la Secretaría de la Sala, la causa principal BP01-P-2020-000968; así como, esta Sala Constitucional en ejercicio de sus poderes cautelares ORDENA suspender la causa penal en referencia N° BP01-P-2020-000968 y la prohibición de realizar cualquier actuación procesal subsiguiente, so pena de nulidad hasta la solución definitiva del mérito de la causa.

Palabras clave

avocamientotutela judicial efectivaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca